sábado, 3 de diciembre de 2016

¿Qué es Autonomía Municipal o Reconocimiento Municipal?

La palabra AUTONOMÍA deriva del griego: “auto”, ‘por si mismo’ y “nomos”, ‘ley’, ‘norma’.
Entonces AUTONOMÍA significa ‘que se da leyes a si mismo’ o ‘gobernarse por sus propias leyes’.
La autonomía es la capacidad de administrarse, de legislarse, de elegir a sus autoridades.
“ La Autonomía es una cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Ley, que implica:
la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos (as),
la administración de sus recursos económicos y
el ejercicio de facultades:
1. legislativa,
2. reglamentaria,
3. fiscalizadora y
4. ejecutiva
por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas.

Autonomía no es soberanía. La soberanía es (del latín "superamus", señor supremo) la voluntad política que posee un Pueblo con derecho a tomar decisiones para autodeterminarse , manifestarse, y tomar decisiones con independencia de poderes externos.
Por autonomía municipal se entiende la capacidad efectiva de entidades a regular y administrar, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de su población, una parte importante de los asuntos públicos.

“La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley.”

La reforma de la Constitución Nacional de Argentina sancionada en 1994 consagró la autonomía de los
municipios de Argentina , los cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de cartas orgánicas municipales de acuerdo a los alcances determinados por cada
provincia .
El primer municipio en dictar una carta orgánica fue el de la ciudad de Santiago del Estero en 1961, [1] fallando ese año una convención municipal en La Banda , [2] por lo que el segundo fue el de Chilecito en 1987.
Antecedentes
Hasta 1994 fue materia de interpretación y discusión entre los constitucionalistas argentinos si la Constitución Nacional establecía que los municipios eran autárquicos o eran
autónomos .
La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta. La autonomía es no solamente la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas.
A partir de 1957 las provincias argentinas comenzaron a reconocer expresamente en sus constituciones la autonomía de sus municipios, e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas.
La sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (Caso Rivademar )[3] interpretó que los municipios eran constitucionalmente autónomos, fundando tal criterio en ocho razones:
1. El origen constitucional de los municipios.
2. La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas.
3. La imposibilidad de la supresión de los municipios.
4. El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas.
5. El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas.
6. El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción.
7. La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios.
8. La elección popular de sus autoridades.
Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos.
Sin embargo, no todas las provincias han reformado sus constituciones para adecuarlas a lo establecido en la materia por la reforma constitucional de 1994. Para octubre de 2014 un total de 20 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero no se adecuó al mandato de la Constitución Nacional. La provincia de La Pampa no faculta a sus municipios a dictar cartas orgánicas.
Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan:
Institucional : se refiere la posibilidad de dictar su propia carta orgánica obteniendo "plena autonomía". Si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", que es el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las legislaturas provinciales: Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas.
Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales.
Administrativo : se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc.
Económico : se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal.
Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos.
La mayoría de las provincias optó por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas. Los municipios que no dictaron su carta orgánica se reglan de acuerdo alas respectivas leyes orgánicas municipales de cada provincia.

Esteban Crespo Almara.

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